2 jun 2008

Declaración de Medellín de la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información

CONSIDERANDO

1. Que la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información fue constituida originariamente por un grupo de organizaciones no gubernamentales de México, Centroamérica y República Dominicana, especializadas en temas de libertad de expresión y acceso a la información pública.

2. Que a las organizaciones que originalmente impulsaron la Alianza, se han sumado otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales comprometidas con la defensa de la libertad de expresión y el acceso a la información.

3. Que la reunión en la ciudad de Medellín es la cuarta reunión de la Alianza, luego de las realizadas en la Ciudad de Morelia, México en mayo de 2006, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en noviembre de 2006 y en Panamá, en junio de 2007. En estas reuniones se ha discutido y analizado algunos problemas que hacen al ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información en las Américas, sin pretensión de abarcar la totalidad de cuestiones que se vinculan con esas libertades fundamentales.

4. Que la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información fomenta la adopción de acciones conjuntas que promuevan el acceso a la información y la libertad de expresión en las Américas.

5. Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrará su reunión anual en la ciudad de Medellín entre el 1 y 3 de junio del corriente año.

Los abajo firmantes, miembros y observadores de la Alianza Regional para la Libertad de Expresión e Información, reunidos en la ciudad de Medellín 30 y 31 de mayo de 2008,

SEÑALAMOS NUESTRA PREOCUPACIÓN A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

1. Porque en las Américas sigue existiendo legislación que impide el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

2. Porque, a pesar de los avances ocurridos en los últimos años en las Américas, el acceso a la información pública sigue siendo un obstáculo para grandes porciones de la población.

3. Porque en general, en las Américas, es poco transparente, arbitrario o discrecional el otorgamiento, la renovación, la no renovación o la cancelación de concesiones de uso, licencia o permisos para la utilización del espectro radioeléctrico para radio y televisión. En algunos casos, la alta concentración de la propiedad de los medios opera como una forma de restricción del pluralismo, la diversidad, y la plena libertad de expresión.

4. Porque también se advierte que la asignación y distribución de publicidad oficial se maneja con un alto grado de discrecionalidad y arbitrariedad, siendo utilizada en muchas ocasiones como premio y castigo en función de las líneas editoriales de los medios. Este mecanismo de censura indirecta afecta la libertad de expresión de medios, periodistas y de la sociedad en general.


Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA:

1. Que reformen sus legislaciones a fin de que los delitos de difamación, calumnias, o injurias no puedan ser utilizados como herramientas que obstaculicen el pleno ejercicio de la libertad de expresión, como estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el reciente caso "Kimel c. Argentina" (sentencia 2 de mayo de 2008). En particular, los Estados deben promover la despenalización de los delitos contra el honor cuando las expresiones que pueden instar acciones penales se refieren a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados voluntariamente en asuntos de interés público.

2. Que reforme su legislación de carácter civil que permite la reparación de daños al honor. Los Estados deben incorporar el estándar de la "real malicia" consagrado en el principio 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000. Asimismo, las legislaciones en esta materia deberían incluir criterios claros de proporcionalidad y el establecimiento de plazos razonables, para impedir que sea utilizada para disminuir el pleno ejercicio de la libertad de expresión en las Américas.

3. Que cumplan, como punto de partida, con los compromisos asumidos en las resoluciones AG/RES 1932 (XXXIII-0/03), AG/RES 2057 (XXXIV-0-04), AG/RES 2121 (XXXV-0/05), AG/RES 2252 (XXXVI-0-06), AG/RES 2288 (XXXVII-0/07): sobre "ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA", aprobadas por la Asamblea General de la OEA. Así también, con las RECOMENDACIONES SOBRE ACCESO A LA INFORMACION, especificadas en los puntos resolutivos 8 a. y 13 a. del Proyecto de Resolución "ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA", aprobado por la CAJP el 20 de mayo de 2008.

4. Que implementen en sus legislaciones, como mínimo estándar, los principios sobre el ejercicio al acceso a la información pública que fueron sentados por la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, especialmente los que surgen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Marcel Claude Reyes c. Chile" (2006).

5. Que se promueva una ley modelo sobre acceso a la información pública, teniendo en cuenta el informe de Recomendaciones sobre acceso a la información desarrollado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y los esfuerzos ya realizados en el marco del seguimiento a la Convención Interamericana contra la Corrupción. En este sentido, la Alianza ofrece su colaboración en los futuros trabajos que pudiera realizarse en esta temática.

6. Que se condene como un atentado a la libertad de expresión, tal como lo establece el artículo 13 de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión, el otorgamiento y renovación de frecuencias de radio y televisión y la distribución discriminatoria de publicidad oficial con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar. Del mismo modo, que se condene cualquier utilización discriminatoria y abusiva de fondos o recursos públicos para favorecer o castigar a los medios en función de su línea editorial, en los términos del mencionado artículo 13. Que se establezcan marcos legislativos adecuados que regulen la distribución de la publicidad oficial bajo criterios y procedimientos y transparentes.

7. Que la Organización de los Estados Americanos adopte políticas internas de transparencia y acceso a la información. En este sentido, la Alianza ofrece su colaboración en los futuros trabajos que pudiera realizarse.

8. Que se reconozca la gestión de la Alianza Regional como interlocutor idóneo de la Sociedad Civil en materia de Acceso a la Información y Libertad de Expresión.

9. Que se incluya en la agenda de la V Cumbre de las Américas del año 2009 la posibilidad de elaborar una convención interamericana sobre acceso a la información pública.



Organizaciones firmantes:

1. Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), El Salvador
2. Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
3. Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Honduras
4. Consejo Nacional de Periodismo, Panamá
5. Fundación Democracia Sin Fronteras, Honduras
6. Fundación para las Américas, Estados Unidos
7. Fundación Pro acceso, Chile
8. Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), Nicaragua
9. Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica
10. Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Perú
11. Libertad de Información- México A.C (LIMAC), México
12. FUSADES, El Salvador
13. Participación Ciudadana (PC), República Dominicana
14. FUNDAMEDIOS, Ecuador
15. ACCION CIUDADANA, Guatemala
16. Transparency International (TI)

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