12 ago 2008

Los periodistas son civiles que deben ser protegidos en medio del conflicto armado

A propósito de la reciente revelación sobre el uso de distintivos de prensa durante la operación Jaque que permitió la liberación de 14 ciudadanos secuestrados por las FARC, el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas hace la siguiente reflexión:




Escrito por: Andrés Monroy Gómez
Asesor jurídico Ceso-FIP


Este texto demuestra, a la luz de la normatividad nacional e internacional, cómo involucrar a periodistas en operativos militares, o que miembros de alguna de las partes enfrentadas se presenten como periodistas en el desarrollo de una operación militar, pone a los verdaderos informadores en riesgos adicionales a los que deben soportar al ejercer su trabajo en un país azotado por un conflicto armado.



El mayor de estos nuevos riesgos, es que la credibilidad sobre su identidad como periodistas queda en entredicho al momento de encontrarse con distintos grupos armados, convirtiéndose en potenciales víctimas de la hostilidad bélica. La argumentación está en las nociones básicas del Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH), cuyo cumplimiento fue firmado por el gobierno colombiano.



Derecho Internacional Humanitario y periodistas



El DIH es aplicable en circunstancias de conflicto armado y esa es su gran diferencia respecto a laos Derechas Humanos. Es un ordenamiento de supervivencia, busca la protección del no combatiente, y tiene como criterio fundamental el principio de distinción entre población civil y combatientes. Las normas del DIH son normas de obligatorio cumplimiento para todas las partes de un conflicto armado[1].



Este tema tiene doble importancia para los periodistas: por una parte, como informadores del conflicto armado, deben conocer las normas internacionales relativas al comportamiento que las sociedades civilizadas esperan de las partes enfrentadas en el conflicto. La otra perspectiva de importancia radica en que sus normas son el instrumento por excelencia para que los comunicadores sean reconocidos como civiles y, por lo tanto, no sean involucrados en el conflicto armado. En efecto, es un principio del DIH la Inmunidad de la población civil.



Los periodistas: civiles en medio del conflicto



En DIH se considera población civil, toda aquella que no participan activa y directamente en las hostilidades; el “principio de distinción” es pilar fundamental del derecho humanitario: distinguir al civil del combatiente. De esta manera se busca garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil.



El Protocolo II relativo a los Conflictos Armados Internos, señala en el artículo 13 que “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”.



El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) explica en el Comentario al Protocolo II[2] que las personas civiles pierden la protección si participan en las hostilidades y mientras dure su participación.



Sobre las operaciones militares, el CICR las identifica como los movimientos o las maniobras de las fuerzas armadas o de grupos armados en acción. Estas operaciones hacen correr a la población civil dos tipos de riesgos: por una parte, el de los ataques; por otra, los efectos de ataques que pudieran afectarla incidentalmente.



Entonces, el periodista que efectúa una misión profesional peligrosa en una zona de operaciones es una persona civil; goza de todos los derechos otorgados a las personas civiles como tales[3].



Periodistas como personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), en el ordenamiento Colombiano



El Título II del Código Penal colombiano contiene la descripción de los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Este título, novedad en la legislación penal colombiana, obedece al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano al suscribir convenios y tratados sobre DIH.



El parágrafo del artículo 135 del Código Penal señala que: “Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título, se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:

5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados”.



Entonces, el hecho de involucrar a los periodistas en operativos militares, puede ponerlos en riesgo de ser víctimas de los delitos de constreñimiento al apoyo bélico o represalias, además del riesgo obvio de ser víctima de actos contra su vida e integridad personal. Además, el carácter neutral de los periodistas se ve afectado al hacerlos parte activa de operaciones coordinadas por una de las fuerzas enfrentadas. Al suceder esto, el periodista pierde la inmunidad que le otorga su carácter de civil.



Los periodistas y los equipos de los medios informativos gozan de inmunidad; los primeros, en cuanto personas civiles, los segundos, en razón de la protección general que el derecho humanitario confiere a los bienes de carácter civil. Pero el periodista no está protegido si participa directamente en las hostilidades y mientras dure esa participación[4].



¿Cuál es la diferencia entre periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados?



El DIH distingue, sin dar una definición exacta, dos categorías de periodistas en actividad en una zona de conflicto armado:

1. Corresponsales de guerra acreditados ante una fuerza armada: Son periodistas especializados que, bajo la autorización y la protección de las fuerzas armadas de un beligerante, están presentes en el teatro de operaciones y cuya misión es informar acerca de los acontecimiento vinculados al curso de las hostilidades[5].

El corresponsal de guerra ha sido entendido como el comunicador que participa de los mismos objetivos que las tropas que acompaña, sigue a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, y en caso de ser detenido goza de la condición de prisionero de guerra[6].



2. El periodista independiente es todo corresponsal, reportero, fotógrafo, camarógrafo y sus ayudantes técnicos de fijación, radio y televisión, que usualmente ejercen esa actividad como ocupación principal[7]. El periodista en misión peligrosa, no sólo no comparte los intereses de las tropas presentes en el lugar de la información, sino que pueden llegar a ser contrapuestos. El periodista es sin duda un civil, incluso si acompaña a las fuerzas armadas o si se beneficia de su apoyo logístico[8].


[1] Ibáñez Guzmán, Augusto J. “Delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario (a propósito de la configuración de los delitos contra la humanidad)”. En: Lecciones de derecho penal. Parte Especial. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2003. Pg. 605 y ss.

[2] http://www.icrc. org/Web/spa/ sitespa0. nsf/html/ 950B5D7D9CEA18B2 C1256E2100501C7D ?OpenDocument&Style=Custo_ Final.3&View=defaultBody12# 2

[3] GASSER, Hans-Peter. La protección de los periodistas en misión profesional peligrosa. Revista Internacional de la Cruz Roja. Número 55. Enero – Febrero 1983. Pg. 3 -19.

[4] BALGUY-GALLOIS, Alexandre. Protección de los periodistas y de los medios de información en situaciones de conflicto armado. Revista Internacional de la Cruz Roja No. 853. Pg. 37 – 68.

[5] Idem

[6] EVANS, Joám; RODRÍGUEZ, Carlos. Análisis jurídico internacional de la protección de periodistas en zonas de conflicto armado. Asteriskos: Journal of Internacional and Peace Studies (2006)

[7] Ob Cit. Nota No. 4

[8] Ob. Cit. Nota No. 6.
Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER
La FECOLPER representa a más de 1100 periodistas en 19 departamentos

Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, CESO FIP
La FIP representa a más de 600 mil periodistas en 120 países

Para más informacion, visite: www.fipcolombia. com

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